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Mandato en la compraventa de inmuebles

¿Necesitas comprar o vender un bien raíz, y no puedes realizar el trámite personalmente? Entonces encárgale a otra persona que haga el trámite por ti.

Generalmente, en un proceso de compraventa, quien compra o vende ejecutan personalmente los actos y contratos, pero hay ocasiones por diferentes motivos, como por ejemplo, vivir en el extranjero o en una ciudad muy distante, por lo que en estos casos, no es posible presentarse personalmente a realizar dichos trámites. La ley establece la posibilidad de designar a una persona para representarlo y llevar a cabo el trámite, por intermedio de un poder notarial o mandato para la compraventa de inmuebles.

El mandato es un contrato en el que una persona confía a otra, uno o más asuntos específicos, claramente determinados, y se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que hace el encargo se llama mandante o comitente y la que recibe y acepta el encargo se llama apoderado, procurador o mandatario. Al actuar a través de un mandato, como representante, todo lo obrado por el mandatario queda radicado en el patrimonio del mandante. El Código Civil regula este contrato en el título XXIX del Libro IV, “Del mandato”, en los artículos 2116 al 2173 del cuerpo normativo.

Generalmente, un mandato es meramente consensual, es decir, que no implica formalidades de ninguna especie. Sin embargo, para comprar o vender bienes raíces, debe ser solemne, lo que significa que debe ser oficializado, debiendo cumplir con ciertos requisitos para que tenga validez jurídica. Entonces, para que un mandato para vender un inmueble o comprarlo sea válido, tendrá que llevarse a cabo mediante escritura pública otorgada ante notario.

 

Si el representado se encuentra en el extranjero, la escritura deberá entregarse ante el correspondiente Cónsul de Chile, con firma de este, legalizada en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y, posteriormente, protocolizada en una notaría ubicada en Chile.

Como se puede concluir, contar con un poder notarial para llevar a cabo una compra o venta de un inmueble es fundamental en caso de que no se pueda realizar la acción personalmente.

El Mandato de compraventa de un inmueble, es un mandato especial, suscrito especialmente para el encargo del negocio específico de comprar o vender una propiedad, debiendo indicarse perfectamente a lo menos:

  1. Clase de inmueble (parcela, casa, departamento);
  2. Comuna;
  3. Deslindes;
  4. Dirección;
  5. Datos de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Dichos datos se encuentran en la inscripción del inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces y/o en la escritura pública de Compraventa anterior.

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