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Diccionario Inmobiliario

Para facilitar la comprensión de la información contenida en este sitio inmobiliario, te recomendamos consultar los términos que no comprendas, haz clic en cada concepto y se desplegará su significado.

Acreedor

Es la persona que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación civil, respecto de otra persona que se llama deudor.

Puede ejercer las acciones tendientes a cobrar sus créditos en los bienes del deudor y para intentar la revocación de todos los actos jurídicos hechos por el deudor en su perjuicio.

Bienes Inmuebles

Cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro, o que están adheridos o pegados a un terreno de forma permanente.

Compra venta

Contrato oneroso y consensual en que las partes se obligan a entregar una cosa determinada a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente.

Cuerpo cierto

La venta a cuerpo cierto de un inmueble supone que el objeto de la venta se delimita con la descripción existente en la Escritura Pública, independientemente del área exacta que tenga.

El valor de la venta es por el total del área, (por la totalidad del terreno o área que ocupa el inmueble y no se tasa por unidad de área (hectáreas, fanegadas, cuadras, etc…).

En este caso, si ya hecha la venta, el comprador decide medir el lote o terreno o área que ocupa el inmueble y obtiene un resultado inferior al mencionado en la Escritura Pública de compra venta, este no tiene lugar a la reclamación, ya que, en efecto, la venta se hizo a cuerpo cierto.

En resumen, en el caso de compra venta de bienes raíces, la venta a cuerpo cierto consiste en que el objeto de compra se delimita con su señalamiento, independientemente de los metros que tenga, o sea, que se compra una propiedad determinada y no una cantidad de metros cuadrados.

Decreto Ley

Normas jurídicas de rango legal que se dictan por gobiernos de facto o en períodos de anormalidad constitucional, sin que medie intervención del Parlamento. En Chile han existido durante los siguientes periodos: 1924-1925, 1932 y 1973 a 1980.

Deudor

Es aquel que se encuentra en la necesidad de realizar una prestación a su acreedor, por que existe un vínculo jurídico entre ellos, el cual lo obliga a dar algo, hacer algo o abstenerse de realizar algo.

Demanda Ejecutiva

Es el tipo de demandas que no requieren de un juicio previo, declarativo, ya que tienen para su procedencia un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos pueden ser:

Por obligaciones de dar; por obligaciones de hacer y por obligaciones de no hacer.

La acción ejecutiva por obligaciones de dar, tiene lugar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:

1. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;

2. Copia autorizada de escritura pública;

3. Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un
ministro de fe o por dos testigos de actuación;

4. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.

5. Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado, cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario.

DFL2

El DFL 2, también conocido como Decreto con Fuerza de Ley 2, es una normativa que ofrece un conjunto de beneficios tributarios a personas naturales y que se aplica en las viviendas económicas, es decir, en casas y departamentos cuya superficie construida no excede los 140 m2.

Dominio

Derecho real con facultad de uso, goce y disposición que recae sobre un bien.

Dominio Vigente

Demuestra la calidad de titular actual del dominio mediante un certificado emitido por el C.B.R.

Especial de Herencia

En virtud de esta inscripción, los herederos podrán disponer de (vender, hipotecar, etc.) los inmuebles heredados.

Expropiación

Procedimiento legal de la autoridad administrativa, en el que predomina el interés social o de utilidad pública, para privar a una persona de determinado bien o derecho.

Expediente Judicial

Un expediente judicial es un instrumento público (Carpeta) que contiene los documentos que registran toda la historia de un proceso.

Escritura Pública

Documento público en que un notario da fe de la fecha de un acto; de las personas intervinientes y lo expresado por ellos.

Foja

Numeración que se da a cada una de las hojas de un expediente.

Garantía

Modo mediante el cual se intenta dotar de mayor seguridad el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda. Ejemplo: Una hipoteca.

Hipoteca

La hipoteca es un derecho de prenda indivisible y constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Para el acreedor es una garantía del cumplimiento de una obligación, para el deudor es un principio de enajenación que pesa sobre su propiedad raíz. El contrato por el cual se constituye la hipoteca deberá otorgarse por escritura pública.

Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca, y la del contrato a que accede y deberá además ser inscrita en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces del Departamento en que se ubica el predio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.

Juzgados Civiles

Tribunales integrados por un solo juez y que resuelve los conflictos que se presentan en la vida diaria de las personas, derivados de temas tales como arrendamiento; compraventa bienes; indemnización de perjuicio; comodatos; precarios; expropiación; incumplimiento de contratos; cobro de cheques, letras y pagarés; juicio ejecutivo, juicio hipotecario iniciado por un Banco y acciones sobre actividad minera.

Juez de Letras

Funcionario del poder judicial a cargo de un Juzgado.

Lanzamiento

Entrega y/o retiro forzado de una propiedad, previa resolución judicial, a causa del no pago de la renta o la finalización del contrato de arrendamiento.

Ley 19.537

Regula la copropiedad, diferenciando dos tipos de condominios; tipo A, es el que distribuye la proporcionalidad de los derechos en los bienes comunes de acuerdo al valor de la unidad adquirida; tipo B, es el condominio que permite además de adquirir la unidad de un modo singular, el terreno común se distribuye por el número de copropietarios y no por el monto o precio de lo adquirido.

Leasing

Contrato de Arrendamiento con opción de compra.

Liquidación de sociedad Conyugal

Una vez disuelta la sociedad conyugal, sea por separación de bienes o fallecimiento de uno de los cónyuges, se distribuyen los bienes adquiridos dentro del matrimonio entre sus participes.

Medida precautoria

Medida que tiene por finalidad asegurar el resultado de una acción judicial que prohíbe la celebración de un acto o contrato.

Notario

Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

En cada comuna o agrupación de comunas que constituya territorio jurisdiccional de jueces de letras, habrá a lo menos un notario.

Nota Marginal:

Es la constancia marginal que de cualquier índole se practiquen en las inscripciones regístrales del los conservadores de bienes raíces.

Notas y rectificación:

Obedecen a rectificaciones, complementaciones o declaraciones que tengan implicancia con inscripciones determinadas.

Notificación

Actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes o de terceros una resolución judicial fuera de las dependencias del tribunal.

Nuda Propiedad

Término empleado para designar un bien inmueble que es sujeto de usufructo. El nudo propietario solo conserva la facultad de disposición.

Es decir que:

El nudo propietario: Tiene la facultad de ser el dueño, sin el derecho de gozar u obtener los frutos de la cosa.

El usufructuario: Tiene el derecho de gozar y obtener los frutos de la cosa ajena, pero no puede vender, ya que no es el dueño.

Partes

Es quien comparece en un juicio, solicitando la intervención del Tribunal y quien debe comparecer para defender o hacer valer sus derechos o pretensiones.

Poseedor

Es aquel que está en posesión de un bien en calidad de propietario, cuyo dominio definitivo lo obtendrá una vez transcurrido los plazos de prescripción.

Prelación de Créditos

Es el orden legal en que son llamados los acreedores al pago de sus créditos en algún procedimiento compulsivo.

Un ejemplo, sería que con el dinero que obtiene el tribunal por la subasta de una propiedad, se llame primeramente para el pago al estado, luego a bancos y posteriormente a otros acreedores…

Predio

Término que se utiliza para designar bienes raíces urbanos o rurales (sitio o lote).

Prescripción

Modo de adquisición o extinción de un derecho por el transcurso de un determinado lapso de tiempo.

Registro de Propiedades

Libro donde se inscriben las transacciones o dominio, es decir quien es el dueño de la propiedad.

Este registro se encuentra en el conservador de Bienes Raíces de cada comuna.

Registro de Hipotecas y Gravámenes

En este registro se inscriben las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres, entre otros.

Este registro se encuentra en el conservador de Bienes Raíces de cada comuna.

Registro de Interdicciones y Prohibiciones

Se inscriben las interdicciones o prohibiciones de enajenar, ya sean de origen convencional, legal o judicial, que limiten de cualquier modo el libre ejercicio del derecho a enajenar.

Este registro se encuentra en el conservador de Bienes Raíces de cada comuna.

Remate

Venta pública en la que se adjudica el bien vendido al postor que haya ofrecido más dinero.

Repertorio

Numeración que se da a los títulos susceptibles de inscribir, con el objeto de causar prelación u orden de requerimiento.

Rol

Número de ingreso con que se identifica un expediente judicial.

Secretario Judicial

Los secretarios de las Cortes y juzgados, son ministros de fe pública encargados de autorizar y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios.

Sentencia

Pronunciamiento judicial de un tribunal o juez que pone término a un juicio.

Solemne

Que requiere de ciertas formalidades, debiendo cumplir ciertos requisitos para que tenga valides jurídica.

Por ejemplo, un contrato de compraventa, requiere formalidad, es decir,  debe cumplir con el requisito de firmarse la escritura pública ante notario.

Subdivisión

Se refiere a partir un predio, en superficies menores, previa autorización de las direcciones de obras municipales.

Sub Inscripciones

Son anotaciones practicadas en las inscripciones de dominio referente a constancia de impuestos o reconocimientos de hechos que aclaren o restrinjan un dominio o derecho.

Título ejecutivo

Documento al que la ley le atribuye la fuerza necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.

Título oneroso

La expresión jurídica «título oneroso» significa adquirir algo bajo contraprestación, normalmente un precio.

Esta expresión se utiliza para definir un tipo de contrato. Los contratos pueden ser a título oneroso o a título gratuito. Cuando estos contratos son a título oneroso significa que las partes que han pactado tendrán obligaciones a dar algo a cambio.

Un ejemplo de este contrato es la compraventa. En este contrato se entrega el objeto comprado y la parte que lo recibe debe pagar un precio (es esto lo que hace que sea a título oneroso).

En cambio, si una persona dona un objeto a otra, no hay contraprestación para la persona que lo recibe, no tendrá que pagar nada para recibir el objeto. Por tanto, esta donación es un contrato a título gratuito.

Tradición

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega del bien, que se materializa mediante la inscripción, si se trata de bienes raíces y el pago del precio.

Transferir o enajenar

Efecto que producen ciertos actos jurídicos, tendientes a causar el traspaso del derecho o bien, de un titular a otro, (vender o ceder la propiedad de algo.).

Usufructo

El usufructo es un derecho real (se llama derechos reales a los que tiene una persona sobre una cosa) de goce o disfrute de una cosa ajena, es decir, la persona que tiene este derecho puede usar y disfrutar de una determinada cosa, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especies o dinero, pero no puede disponer en forma libre de la cosa, ya que no es dueño de esta, no detenta el derecho de propiedad sobre esa cosa, (no puede vender ni ceder).

Junto con el derecho de usar la cosa, existe la obligación de conservar su forma y sustancia y de devolverla a su dueño, en caso de que se trate de una cosa no fungible (las cosas fungibles son aquellas que se gastan o consumen con su uso como, por ejemplo, el dinero) o con cargo de devolver igual calidad y cantidad del mismo género o pagar su valor, en caso de que sea una cosa fungible.

En un usufructo se encuentran dos partes:

Propietario del bien: Se le llama nudo propietario. Esta parte mantiene la posibilidad de disponer (vender o ceder) del bien que fue entregado en uso o goce a otra persona.

Usufructuario: Es que tiene el derecho de uso y goce sobre el bien ajeno, pero no puede vender o ceder.

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